CONTRATO LABORAL A PRUEBA 30 DÍAS

     

CELEBRADO POR
PATRÓN: CAFETERIA GRANO PURO S.A. DE C.V.
REPRESENTADO POR:EDGAR IVAN MUÑOZ GONZALEZ.
TRABAJADOR: por su propio derecho.

 
ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que con fecha , en adelante EL TRABAJADOR, solicitó empleo a la empresaCAFETERIA GRANO PURO S.A. DE C.V. en adelante EL PATRÓN, en donde mencionó que cuenta con las siguientes:

Habilidades:

a) Vocación de servicio.
b) Limpieza y pulcritud.
c) Organización.
d) Buena memoria.
e) Capacidad para trabajar bajo presión.
f) Eficiente al momento de servicio.

SEGUNDA.- Que EL TRABAJADOR con la finalidad de comprobar la experiencia que se señala en el antecedente anterior, presentó al PATRÓN diversa documentación, tal como referencias laborales, manifestando bajo protesta de decir verdad que dicha documentación es fidedigna.

Ambas partes tienen necesidad y afinidad para iniciar una relación laboral de base, siempre que el trabajador demuestre tener la capacidad suficiente para desempeñar su empleo, a juicio de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

 

DECLARACIONES

PATRÓN
DOMICILIO FISCAL: Calle San Fabian número 31, El Salto Jalisco, código postal 44690.
GIRO: Bares y cantinas.
DATOS CONSTITUTIVOS: Su representante manifiesta que es una sociedad mercantil mexicana legalmente constituida mediante escritura pública 4,658, de fecha 24 de octubre del año 2011, protocolizada ante la fe del notario público número 21 del municipio de Zapopan, en el Estado de Jalisco, el Licenciado Fernando Manuel Ramos Arias, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo el número de folio mercantil 50-16
RFC: ALB190710PC5.
CAPACIDAD DE EJERCICIO: El PATRÓN es una persona moral con plena capacidad de ejercicio, con registro federal de contribuyentes y registro patronal correspondiente, sin que exista limitación alguna para la celebración de este contrato.
OBLIGACIONES PATRONALES: Manifiesta bajo protesta de decir verdad poder desempeñar adecuadamente su calidad de PATRÓN y tener patrimonio suficiente para cumplir cabalmente con todas sus obligaciones patronales.
DOMICILIO PERSONAL: Calle , Colonia código postal ,, _______________________.
RFC:
CURP:                                                       
GÉNERO:
ESTADO CIVIL:
EDAD: años.
NACIONALIDAD:
CAPACIDAD DE EJERCICIO: Manifiesta no tener restricción o limitación alguna para obligarse y que cuenta con la capacidad de ejercicio suficiente para la celebración de éste contrato.
SALUD: Manifiesta bajo protesta de decir verdad tener la salud y las condiciones físicas adecuadas para desempeñar este trabajo, situación que concuerda con su aspecto físico.

AMBAS PARTES
En virtud de los anteriores antecedentes y declaraciones, ambas partes consideramos adecuado celebrar el presente contrato y obligarse conforme las siguientes:

 
CLÁUSULAS

PRIMERA. Puesto. Se contrata al trabajador a prueba para desempeñar el puesto de , y en caso de lograr la capacidad técnica suficiente se celebrará el contrato laboral por tiempo indeterminado, lo anterior a juicio de Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

El TRABAJADOR está consciente que su único PATRÓN es y será únicamente la persona aquí designada como PATRÓN, con independencia que la licencia de giro de la fuente laboral esté a nombre de un tercero, o con independencia de que por cualquier razón algún tercero le pague su salario, y sin importar que con motivo de sus actividades tenga contacto con terceras personas.

SEGUNDA. Actividades o servicios conforme a los artículos 25 y 56 bis de la Ley Federal del Trabajo. Las actividades para las cuales se pondrá a prueba al trabajador son las que a continuación se citan de forma enunciativa más no limitativa:


Además de las anteriores actividades que son mencionadas de manera enunciativa y no limitativa, el TRABAJADOR deberá desempeñar todas aquellas actividades que le indique el PATRÓN y que esté en aptitud física e intelectual de desempeñar, además de tener la obligación de desempeñar actividades complementarias o conexas a su labor principal, sin que ello implique el derecho al cobro de compensación salarial alguna.

TERCERA. Lugar de la prestación de servicios. Los servicios serán prestados ordinariamente en de Guadalajara, Jalisco, sin perjuicio de que extraordinariamente pudieran desempeñarse en cualquier otra parte del territorio de la República Mexicana, en caso de que así le sea requerido por el PATRÓN.

Adicionalmente a lo anterior El TRABAJADOR está de acuerdo en reconocer los dictámenes que la Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo emita, en el entendido de que los domicilios – fuentes de trabajo- son cambiantes y podrán aumentarse en relación al crecimiento del negocio.

CUARTA. Tipo de empleo en relación con la duración de la relación laboral. El empleo será de inicio para prueba de un puesto de base, con la finalidad de que en caso que el trabajador cumpla con el perfil del puesto a juicio de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento la relación de trabajo continúe de forma indeterminada. La prueba será por un periodo de 30 días, pudiendo darse por terminada la relación laboral a los 30 días o en forma previa en caso de que la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento considere de acuerdo a su criterio que el trabajador no sea un candidato adecuado para desempeñar el puesto en definitiva, ello mediante un dictamen que así lo determine. En caso de que la relación laboral continúe sin determinación alguna por parte de Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento se entenderá que se prorroga la relación laboral por tiempo indeterminado.

QUINTA. Jornada. Los servicios deberán presentarse en el siguiente lapso:

Días laborables pagables: Lo serán de lunes a domingo en un horario que no excederá de las 48 horas semanales.
Días de descanso pagables: Lo será mínimo 1 día a la semana, que el PATRÓN designará aleatoriamente, según las necesidades propias del trabajo mismo.
Días de descanso sin goce de sueldo: No existen.
Descanso por jornada: Tendrá 30 minutos para descansar y alimentarse, ya sea dentro o fuera de la fuente laboral.

SEXTA. Horario extraordinario. Está expresamente prohibido que el TRABAJADOR labore horario extraordinario, con la salvedad que el PATRÓN lo autorice por escrito en los términos y formatos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo aplicable a la fuente laboral.

En caso de que el TRABAJADOR decida invertir más tiempo para lograr mejor desempeño, será una decisión unilateral de éste, que en nada vinculará al PATRÓN, quien en este momento lo invita a evitar que trabaje jornada extraordinaria.

SÉPTIMA. Salario. El salario del trabajador se compone de la siguiente forma:

Salario base: $ (), diario el cual no contempla las deducciones fiscales y de seguridad social; que le serán pagados cada quincena, que incluye los días laborales y los días de descanso pagados conforme a lo establecido en la cláusula quinta. En caso de que el trabajador no asista laborar o lo haga de forma parcial, en la proporción adecuada le será reducido éste salario.
En virtud de la naturaleza del puesto de trabajo, las partes manifiestan que el salario base fijado en la cláusula séptima del presente contrato posee un incremento determinado de común acuerdo por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 de la Ley Federal de Trabajo, por lo tanto el trabajador está consciente de que más allá de que reciba o no propinas, las mismas ya están incluidas en el salario base del trabajador, el cual podrá incrementar de acuerdo los dictámenes periódicos emitidos por la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

OCTAVA. Forma y medio de pago del salario base. El salario base deberá pagarse mediante  transferencia electrónica o mediante efectivo, cada quincena, para lo cual el TRABAJADOR deberá firmar su nómina correspondiente. Eventualmente el PATRÓN podrá pagar de cualquier otra forma el salario y demás prestaciones al TRABAJADOR, sin que ello implique violación a éste contrato.

NOVENA. Salario para efecto de indemnización. Las partes acuerdan que en términos de lo establecido en los artículos 89 y 289 de la Ley Federal del Trabajo, para calcular el salario que deberá considerarse para efecto de determinar el monto de la indemnización del TRABAJADOR en caso de conflicto laboral, deberá ser el que se le haya efectivamente pagado en las últimas 2 nóminas quincenales - 2 últimos períodos quincenales completos laborados y pagados.

DÉCIMA. Registros de asistencia. El TRABAJADOR deberá sujetarse a los controles de asistencia que le indique el PATRÓN conforme le permita el Reglamento Interior de Trabajo, pudiendo ser más de uno, y tiene la obligación de no simular asistencias que en realidad no sucedieron, lo cual sería considerado como una falta de probidad hacia el PATRÓN en los términos del artículo 47 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA PRIMERA. Prestaciones legales. Existen, y deberá existir comprobante de pago de las mismas, en los términos que las leyes aplicables determinen.

DÉCIMA SEGUNDA. Prestaciones extralegales. No existen, y en caso de generarse éstas deben constar por escrito.

DÉCIMA TERCERA. Reconocimiento a las comisiones mixtas. El TRABAJADOR reconoce expresamente a través de este documento la existencia y legitimidad de las comisiones mixtas laborales de cualquier índole, creadas en el presente y de las que se crean en el futuro en esta fuente de trabajo, por lo que reconoce como propio cada acuerdo y/o dictamen que estas últimas emitan en el futuro.

DECIMA CUARTA. Gratificaciones extraordinarias. El TRABAJADOR reconoce expresamente a través de este documento, que el PATRÓN al final de la relación laboral, tiene la facultad unilateral de otorgarle una gratificación extraordinaria por terminación laboral, en la cantidad que libremente determine este último, sin que se entienda extensiva o de aplicación general para todos los trabajadores de la Empresa.
DÉCIMA QUINTA. Descuentos al salario. Están permitidos en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA SEXTA. Procedimientos Administrativos de Investigación. Están permitidos para investigar irregularidades individuales o colectivas en las que intervenga el TRABAJADOR, los cuales pudieran derivar en la existencia formal de actas administrativas, o inclusive en la suspensión o terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el PATRÓN.

En caso de que el trabajador sea investigado por posibles incumplimientos a las normas individuales o colectivas de trabajo y sea imposible notificarlo en el lugar de trabajo, el trabajador señala como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en , Colonia código postal , ____________________________. así mismo se compromete a notificar al patrón o su representante cualquier cambio que tenga en sus datos personales.

DÉCIMA SÉPTIMA. Reglamento. Se hará del conocimiento del TRABAJADOR el contenido del mismo, y éste deberá acatarlo en su totalidad por ser una normatividad colectiva aplicable a todo empleado sin importar su calidad. El TRABAJADOR tendrá el derecho de formar parte de las Comisiones Mixtas encargadas de modificarlo o aplicarlo.

DÉCIMA OCTAVA. Contrato Colectivo de Trabajo. Se hará del conocimiento del TRABAJADOR el contenido del mismo, y éste deberá acatarlo en su totalidad por ser una normatividad colectiva aplicable a todo empleado sin importar su calidad. El TRABAJADOR tendrá el derecho de afiliarse al Sindicato que ostente la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo o de cualquier otro con el que sienta afinidad, si es su deseo hacerlo.

DÉCIMA NOVENA. Beneficios colectivos del trabajo. El patrón podrá generar cualquier actividad con el objetivo de brindar a sus trabajadores y sus familias mayores beneficios con la intención de influir en su calidad de vida y la de sus familias, sin embargo dichos beneficios en ningún momento estarán supeditados ni vinculados al cumplimiento de sus obligaciones laborales ni al logro de metas u objetivos, sino que al contrario, en caso de existir serán producto de ser y mantenerse como trabajadores activos en la empresa, así como de la voluntad de ésta última de cada día mejorar el entorno de los factores que influyen en el crecimiento, productividad y competitividad de la empresa. Para tal efecto la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, o cualquier otra Comisión Mixta con facultades suficientes, podrán autorizar cualquier pacto colectivo en ese sentido, mismos que en caso de ser aprobados, deberán estar formalizados a través de los documentos colectivos que al efecto disponga el patrón.

Tales documentos colectivos de trabajo que apliquen en beneficio del trabajador y sus familias de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, podrán incluir la designación de terceros especializados que administren ejecuten los programas, planes y demás documentos colectivos laborales a que se hace referencia en ésta cláusula, en el entendido que de ser así dichas administradoras jamás tendrán la calidad patrón respecto del trabajador que suscribe éste documento ni de los demás trabajadores de la fuente de trabajo. En caso de existir beneficios económicos derivados de la aplicación de ésta cláusula, no serán considerados como ingresos salariales, pues están desvinculados del cumplimiento de obligaciones laborales individuales, aunado a la propia naturaleza de tales figuras colectivas del trabajo.

VIGÉSIMA. Terminación del beneficio colectivo del trabajo. Los beneficios colectivos del trabajo y los beneficios colectivos que deriven de la aplicación del presente contrato, dejarán de surtir efecto en caso de terminación de la relación laboral, o suspensión de la misma, salvo que de los propios documentos colectivos del trabajo se desprenda lo contrario.
VIGÉSIMA PRIMERA. Confidencialidad, Marcas, Secretos Industriales y Aviso de Privacidad. El TRABAJADOR sabe y es consciente que para el adecuado desarrollo de sus actividades estará en contacto con marcas y otras figuras de propiedad intelectual (derechos intangibles) tanto del PATRÓN como de terceros, así como procedimientos para el desarrollo de las finalidades del PATRÓN que comúnmente son conocidos como secretos industriales, lo cual es información confidencial y secreta, y por tanto en este acto le informa el PATRÓN al TRABAJADOR que en caso de que éste último de forma directa o indirecta divulgue dicha información sin autorización escrita para ello por parte del titular de dicha información, puede incurrir en actos ilegales en perjuicio del mismo PATRÓN y de terceros, los cuales pudieran generarle al TRABAJADOR sanciones pecuniarias y limitantes de su libertad derivadas de diversas normas civiles, mercantiles, laborales, penales y administrativas, así como la rescisión misma de la relación laboral.

De la misma forma el TRABAJADOR se compromete a cumplir a cabalidad con las indicaciones que el PATRÓN le proporcione respecto de la responsabilidad de su puesto y por tanto de su persona en lo que se refiere a los procedimientos establecidos entre el PATRÓN y las personas de las que obtengan datos personales protegidos y referente al adecuado manejo y tratamiento de los mismos a la luz de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, y de los derivados del Aviso de Privacidad del PATRÓN, ello en la parte que específicamente le corresponda, pudiendo incluso implicar que el TRABAJADOR sea seleccionado para ser persona responsable de conformidad con lo regulado en dichas normas.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Riesgos de Trabajo. Ambas partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para evitar en la medida de lo humanamente posible los accidentes de trabajo, y se comprometen a actualizar tales medidas en el transcurso del tiempo, y el TRABAJADOR se compromete a aplicar todas las medidas de seguridad que le indique el PATRÓN, las Comisiones Mixtas respectivas, el Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo y las que se desprendan de los Reglamentos Internos.

VIGÉSIMA TERCERA. Valores, instrumentos y herramientas de trabajo. El TRABAJADOR tendrá a su encargo y responsabilidad valores, instrumentos y herramientas de trabajo, y se compromete a cuidarlos y darles buen uso, en el entendido que su mal uso, pérdida, robo, deterioro fuera de lo común y otras situaciones análogas podrán dar origen a una responsabilidad laboral y patrimonial de su parte, en los términos que determine la ley laboral y/o el PATRÓN mismo, y/o las Comisiones Mixtas respectivas y/o el Sindicato Titular o al que esté afiliado.

VIGÉSIMA CUARTA. Productividad, Capacitación y Adiestramiento. En la fuente laboral existe una Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, la que determinará si el TRABAJADOR cumple con el perfil del puesto dentro del periodo establecido en este contrato, y el TRABAJADOR está consciente que si a juicio de dicha Comisión determina que no cumple dicho perfil, la relación laboral terminará por dicha causa.

VIGÉSIMA QUINTA. Jurisdicción y normatividad aplicable. La relación laboral se regirá bajo las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y en caso de conflicto deberá conocerlo la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado en el que se encuentre la fuente de trabajo, o su equivalente, ya que el giro de la empresa no encuadra en alguno de los supuestos del artículo 527 de la misma ley.

VIGÉSIMA SEXTA. Designación de beneficiarios de acuerdo a los artículos 115, 500 y 501 de la Ley Federal del Trabajo El TRABAJADOR manifiesta que en caso de muerte, sea o no por un riesgo de trabajo, designa como único beneficiario , por tener parentesco de “” para recibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse por el PATRÓN en el domicilio .

VIGÉSIMA SEPTIMA.Queda expresamente convenido que acatará, en el desempeño de su trabajo, todas las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo, todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.

El presente contrato se firma en dos tantos con fecha .

 

CAFETERIA GRANO PURO S.A. DE C.V.
En representación de
EDGAR IVAN MUÑOZ GONZALEZ
PATRÓN

 


TRABAJADOR